GUADALAJARA Y EL RETO DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES.
POR PEDRO VARGAS AVALOS.
El uno de este mes de octubre, inició sus funciones la
flamante presidenta municipal de Guadalajara, Verónica
Delgadillo García, quien había rendido su protesta como la
primera alcaldesa tapatía, un día antes.
La flamante primera munícipe publicó en su cuenta:
“Pasaron 482 años para encontrarnos con nuestra cita con la
historia. Gracias de corazón a todas y todos por su apoyo.
Conducir los destinos de Guadalajara es el honor más grande
de mi vida.”
Los que vivimos en la hermosa Perla Tapatía, estamos
conscientes del honor que significa para esta dinámica
política (sostenida por el partido Movimiento Ciudadano, MC)
y aún más con lo que agregó en su cuenta de medios
sociales: “Que se oiga claro y fuerte: Guadalajara será un faro
de esperanza para todo México. Desde esta tierra, se
defiende y se engrandece a nuestro país. Desde aquí, desde
el corazón de Jalisco, vamos a cuidar a nuestras tapatías y
tapatíos, vamos a seguir transformando México.”
La cuestión es que para cumplir esos loables objetivos,
no solo se requieren buenas intenciones y rimbombantes
palabras, sino que como dice viejo adagio, los hechos
respondan a los dichos.
La tarea que, en primer lugar, tiene nuestra presidenta
municipal, es mejorar los servicios que debe brindar el
ayuntamiento y que la Constitución tanto federal, como la del
Estado, le imponen. El artículo 115 constitucional, proveniente
de la ley del municipio libre que se expidió en Veracruz el 25
de diciembre de 1914, por el gobierno del entonces primer
jefe del Ejército Constitucionalistas, D. Venustiano Carranza,
dice que los estados adoptarán, para su régimen interior, la
forma de gobierno republicano, representativo, democrático,
laico y popular, teniendo como base de su división territorial y
de su organización política y administrativa, el municipio libre.
Aquí debemos dar un dato trascendente históricamente:
esa ley del municipio libre fue elaborada por el abogado Luis
Manuel Rojas, jalisciense nativo de Ahualulco de Mercado, y
que en 1916-17, se desempeñó como diputado por
Guadalajara, al Congreso Constituyente de Querétaro, en
donde fungió como Presidente de tan magna asamblea. Con
tal carácter, y debido a que este ilustre paisano nuestro -con
el cual todos los municipios mexicanos, con mayor razón
Jalisco y particularmente su capital, tienen enorme deuda-
había sido el autor del proyecto de Constitución que se
debatía, incrustó en ese articulo 115 la antedicha Ley del
Municipio Libre expedida en tierras jarochas el mencionado
año de 1914.
En la Carta Magna, se continúa diciendo en el numeral
que citamos (115) que: “Cada Municipio será gobernado por
un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un
Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y
sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el
principio de paridad. La competencia que esta Constitución
otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento
de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna
entre éste y el gobierno del Estado.”
Lo anterior, lo enfatiza la Constitución Política estatal,
que en julio de 1917 expidió el singular gobernador Manuel
M. Diéguez, a partir del artículo 73 y hasta el 89. En el
numeral 79, enlista los principales servicios que deben
otorgar los gobiernos municipales:”Artículo 79.- Los
municipios, a través de sus ayuntamientos, con el concurso
del Gobierno del Estado cuando así fuere necesario, tendrán
a su cargo los siguientes servicios públicos:
I. Agua potable y alcantarillado;
II. Alumbrado público;
III. Aseo público;
IV. Mercados y centrales de abastos;
V. Estacionamientos;
VI. Cementerios;
VII. Rastro;
VIII. Calles, parques y jardines;
IX. Seguridad pública y tránsito; y
X. Los demás que deban prestarse, según las
condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios
y lo permita su capacidad administrativa y financiera.”
La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal que
rige en el Estado, desarrolla los enunciados anteriores. En su artículo
94 precisa que se consideran servicios públicos municipales los
siguientes: I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de sus aguas residuales; II. Alumbrado público; III. Limpia,
recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; IV.
Mercados y centrales de abastos; V. Rastros y servicios
complementarios; VI. Estacionamientos municipales; VII. Panteones;
VIII. Calles, parques y jardines y su equipamiento; IX. Seguridad
pública, policía preventiva municipal y tránsito; X. Centros deportivos
municipales; XI. Centros culturales municipales; XII. Protección civil y
bomberos; y XIII. Los demás que el Congreso del Estado determine en
atención a las condiciones territoriales y socioeconómicas de los
Municipios, así como a su capacidad administrativa y financiera.
Para prestar adecuadamente esos servicios, nuestra ley
Suprema estatal autoriza a los Municipios para expedir los
ordenamientos que los regulen, anotando que en cuanto a los
Mercados y Centrales de Abastos lo hará con un enfoque de
sustentabilidad social, que fomente la promoción económica y cultural,
garantizando haya instalaciones dignas y seguras de los espacios
comerciales, lo cual está por acreditarse.
Pues bien, podemos asegurar, que en casi en todos y cada uno
de esos servicios que enumeran las normas desde la Constitución
Federal, hasta la local y desde luego la ley orgánica municipal, se
adolece de notables fallas. Y para solo dar algunos ejemplos que
sirven como botón de muestra, podemos referir las calles, la basura, la
nomenclatura y la seguridad pública. No nos metemos por ahora en
aspectos como aguas residuales, estacionamientos, panteones,
centros culturales o unidades deportivas, que unos mas otros menos,
registran evidentes menoscabos.
La inseguridad pública campea y por todos lados la padecemos,
siendo un clamor general el que se mejore. En cuanto al servicio de
basura, por casi cualquiera banqueta de las calles de colonias y
barrios, vemos montones de bolsas de inmundicia; los camiones
recolectores pasan muy de vez en cuando, sin tener mayor
regularidad: por mi colonia han durado hasta 12 días sin recoger
basuras, ante la desesperación de los vecinos y la pésima vista de
quien observe.
La nomenclatura es para dar tristeza. Va uno por las calles
y pasan cuadras y cuadras sin que se pueda ver como se llama la rúa;
el recurso es preguntar a los transeúntes el nombre de esa calle. Y de
estas, -las calles- hay que ver la cantidad de hoyancos que tienen, y
cuando, tras meses de abandono por fin se les resana, lo que dejan
las cuadrillas encargadas de ese trabajo, es una especie de
promontorio que hace que el automovilista conduzca como si fuera
jineteando brioso corcel. Con justa razón y buen sentido del humor, los
residentes de la ciudad la han rebautizado como “bachelajara”.
Ojalá que la nueva presidenta municipal, implemente algún plan
a fin de que esos servicios tan importantes para los que vivimos (y los
que nos visitan) en la otrora ciudad de las rosas, pero a pesar de todo,
bella Perla Tapatía, se resuelvan y ya no existan atrasos en los
servicios municipales; de hacerlo podrá resultar cierto lo que dijo
nuestra luciente edil en su toma de posesión: “…desde el corazón de
Jalisco, vamos a cuidar a nuestras tapatías y tapatíos…”, para con
hechos y no solo palabras, seguir transformando México.