CLERO, POLÍTICA Y LEY: LA SEPARACIÓN DE IGLESIA-ESTADO.

Por Pedro Vargas Avalos.

Un tema que parece superado, o quizás lejano por los hechos que lo caracterizaron, vuelve a reaparecer ante la opinión pública: la separación de la iglesia y el Estado. El motivo fueron los comicios para elegir munícipes en San Pedro Tlaquepaque, el año pasado, y que se anularon por el Tribunal Federal Electoral (TFE) debido a la  intervención con mensajes sobre dichos comicios, de varios eclesiásticos, destacando entre estos el cardenal emérito Juan Sandoval Íñiguez. El hecho de ser cierto, significaría una infracción al artículo 130 constitucional.

La semana pasada,(19 de enero) el aludido TFE determinó que se había acreditado esa participación, con lo que se violó el principio constitucional de separación Iglesia-Estado, por parte del cardenal  Sandoval Íñiguez y del sacerdote Mario Ángel Flores Ramos. El expediente pasa a la Secretaría de Gobernación, que es la autoridad que decidirá la sanción a imponer.

Ya sabemos que durante la colonia, el clero fue poderosísimo y estaba protegido por el reino hispano, el cual tenía un acuerdo: (Real Patronato Indiano) bajo el cual quedaba sujeto a la autorización real, la construcción de iglesias, catedrales, conventos, hospitales, la concesión de obispados, arzobispados, dignidades, beneficios y otros cargos eclesiásticos. El Papado concedió esos privilegios en atención a los esfuerzos de la monarquía hispana para ensanchar la cristiandad católica. 

Desde luego, debemos entender, que para el practicante de una religión,  obedecer sus normas y las obligaciones que se derivan de ese credo, son sustanciales y trascendentales, a tal grado, que el creyente puede  ceder su libertad, perder familia, patrimonio y hasta la vida por defender sus creencias, como sucedió en la etapa de la Cristiada.

Eso es algo que desde tiempos inmemoriales se registra. Hubo épocas llamadas teocráticas, en las cuales la religión era omnipresente y  los sacerdotes  los guías de toda actividad. Al correr de los años, ya superada la Edad Media, franja de la humanidad en que casi todo fue oscuro, pero  lo religioso brillaba intensamente, sobrevino el pensamiento ilustrado y con él arribó el Estado liberal y en algunos países, la democracia, específicamente desde finales del siglo XVIII y principios del XIX. Con ese sistema, también asomó el principio de la libertad religiosa, que sería adoptado como derecho humano esencial. La consecuencia natural de la aceptación del mencionado principio de libertad religiosa, es la separación del Estado y la Iglesia.

Entre nosotros, lograr esa separación ha sido terriblemente complejo, llegando incluso a originar conflictos armados, como la Reforma y la guerra cristera, que  dejaron huellas muy  complicadas a tal grado, que aún persisten resabios.

La Carta Máxima de Querétaro acogió el artículo 130: en este numeral se  tratan las cuestiones relacionadas con  lo relativo al principio “histórico” de la separación del Estado y la iglesia, además de otros tópicos conexos.  Las fuerzas conservadoras y tradicionalistas, no aceptaban de buen grado estos conceptos, por lo que hubo muchos forcejeos.

El presidente Plutarco Elías Calles (1924-1928) pretendió llevar a la práctica ese mandato constitucional, soslayado en parte,  y expidió las correspondientes normas reglamentarias (o sean, la Ley Reglamentaria del artículo 130 de la Constitución del 18 de enero de 1927; la Ley que Reglamenta el Séptimo Párrafo de dicho Artículo , relativo al número de sacerdotes que podrían ejercer en el Distrito y territorios federales, de 30 de diciembre de 1931 -los Estados la replicaron en sus territorios-; y la Ley que Reforma el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, de 21 de julio de 1926), con lo anterior, se provocó gran efervescencia religiosa  que desembocó en la guerra civil (1926-1929)  conocida como Guerra Cristera o la Cristiada. Lograda la paz de manera peculiar, se vivió un largo período en el cual imperó una especie de consecuentación, del gobierno hacia la iglesia católica. Como en épocas antiguas, la ley se obedecía, pero se cumplía a medias.

El neoliberal por excelencia, Carlos Salinas, impulsó reformas que daban vuelta al reloj de la historia nacional, aún cuando conservó límites sobre: a) educación pública laica, b) no intervención del clero en asuntos políticos, y c) imposibilidad de acumulación de bienes temporales en sus manos y en las de las Iglesias o agrupaciones religiosas. Solo el Partido Popular Socialista se opuso. De esa reforma, surgió una nueva figura de derecho público, con un régimen específico,  las llamadas “asociaciones religiosas”; es oportuno aclarar que, la ley no crea instituciones religiosas, únicamente las reconoce, a través de la Secretaría de Gobernación y les otorga la personalidad jurídica propia (que no tenían), quedando dicha Dependencia del Ejecutivo, como autoridad del ramo.

El texto vigente del citado precepto constitucional 130, fue publicado en el Diario Oficial (DOF) de la Federación el 28 de enero de 1992; Las disposiciones constitucionales ahí contenidas, al igual que el artículo 24 y la parte relativa del 27, son reglamentadas por la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público ( LARCP) publicada en el  DOF el 15 de julio de 1992; Ordenamiento que a su vez es desarrollado por el Reglamento  publicado el 6 de noviembre de 2003.

Dice el Artículo 39 del Reglamento, que son sujetos de las sanciones previstas en la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos, las asociaciones religiosas, sus representantes, ministros de culto y asociados. Igualmente las Iglesias y agrupaciones religiosas que no cuenten con el registro constitutivo, así como las personas que lleven a cabo actividades reguladas por la Ley. Lo anterior está ligado al  Artículo 29 de la LARCP, que dice: Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere: I. Asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de algún candidato, partido o asociación política. Las sanciones (art.32) van desde apercibimiento, multa, clausura, suspensión y hasta cancelación de la asociación religiosa.

Los mensajes que poco antes de las elecciones de junio pasado, expresaron tanto el cardenal emérito de Guadalajara, como el Primado de México y algunos otros, no cabe duda que repercutieron en los votantes y con ello en el resultado de la elección. El pueblo mexicano y aún más el jalisciense, sigue siendo en gran parte muy católico, por lo que es evidente se le pueda influir por ministros del culto, y más por los de alta jerarquía. Como expone el jurista José Luis Soberanes: la práctica religiosa trasciende el ámbito privado de los individuos e incide, en ocasiones de manera muy importante, en la vida social, llegando a influirse mutuamente de manera fundamental.

La denuncia que originó las sanciones que ahora deberá imponer Gobernación, se presentó en junio de 2021, en contra de diversos ministros de culto, derivado de la publicación de videos en redes sociales durante el proceso electoral 2020-2021, mediante los cuales realizaron manifestaciones presuntamente proselitistas en contra de Morena, violentando el principio de separación Iglesia-Estado, así como la veda electoral.

La Sala Regional Especializada declaró existente la infracción atribuida a los ministros,  al considerar que realizaron manifestaciones que impactaron en el proceso electoral federal al pretender influir en el sentido del voto de la ciudadanía. Inconformes con lo anterior, los ministros de culto promovieron medios de impugnación alegando, principalmente, que las expresiones se realizaron en ejercicio de su libertad de expresión y en su carácter de ciudadanos, no como representantes de la Iglesia. Además, sostuvieron que no indujeron al voto y, por ende, no vulneraron el principio de separación Iglesia-Estado.

El asunto llegó al pleno de la Sala Superior del TEF, donde se consideró que: Juan Sandoval Íñiguez y Mario Ángel Flores Ramos vulneraron el principio de separación Iglesia-Estado pues sus expresiones, de manera inequívoca, pretendieron inducir al voto en contra de una opción política y se realizaron a través de redes sociales, es decir, medios de comunicación masiva que trascendieron a la ciudadanía. Por ello se ordenó dar vista a la Secretaría de Gobernación para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere lo resuelto en relación con las infracciones que la Sala Regional Especializada hizo de su conocimiento.

Por tanto, se confirmó la violación al principio de separación Iglesia-Estado a cargo del cardenal Juan Sandoval Íñiguez, así como del sacerdote Mario Ángel Flores Ramos (SUP-REP-478/2021 y acumulado).

No cabe duda de que la autoridad competente federal tiene un singular asunto en sus manos; de lo que resuelva sabremos si el principio de la división entre Estado e Iglesia, realmente está vigente o si es letra muerta, en cuyo caso recordaremos lo que Don Quijote dijo a su escudero Sancho: Con la Iglesia hemos topado.

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