EL VOTO, SUPREMO DERECHO DEL CIUDADANO

POR PEDRO VARGAS AVALOS.

El artículo 35 de la Constitución Política Federal, dice tajantemente en su primera y segunda fracciones: “Son derechos de la ciudadanía:  I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación”.

En base a lo anterior, las actuaciones que han tenido las autoridades electorales, tanto nacionales como estatales, son discordantes, pues en tanto que a ciertos aspirantes a cargos de elección se les ha otorgado su registro, a otros, en situaciones muy parecidas, se les ha negado. Estas denegaciones, han sido de difusión masiva y en consecuencia son del dominio público.

Sin embargo, el superior derecho ciudadano de votar y ser votado, ha sufrido embestidas que en vista de lo dispuesto por la Carta Magna del país, no deberían haberse sucedido.

Tomemos por ejemplo de lo anterior, lo sucedido con el INE en los casos de Guerrero y Michoacán, e incluso San Luis Potosí, y lo acontecido en Jalisco en varias municipalidades donde no se aportaron todos los documentos que la ley secundaria, es decir la electoral, previene y que en tratándose de candidatos postulados por partidos políticos, estos tienen la obligación de presentar la documentación que se requiere. 

Los asuntos más publicitados fueron los que se suscitaron con los aspirantes a gobernador, tanto en el estado de Guerrero, como en el de Michoacán; posteriormente se trató el de San Luis Potosí. En cuanto a Jalisco, nos ocuparemos de los semejantes temas que hubo para registrar a los candidatos a presidente municipal de Tlajomulco de Zúñiga y Tonalá. Al margen dejamos el hecho singular de que todos los aspirantes a puesto de elección popular, en los puntos que comentamos, pertenecen al instituto político de MORENA, lo que lógicamente despertó un sinfín de cáusticas interpretaciones, mismas que no son materia de esta colaboración.

La esencia de porque se sancionó, tanto por el INE como por el Tribunal Federal Electoral (TRIFE) a los potenciales abanderados de MORENA para las gubernaturas de Guerrero y Michoacán, señores Félix Salgado Macedonio y Raúl Morón Orozco, respectivamente, se limitó a que no presentaron un informe de gastos como precandidatos. Las sumas que se les imputó son ridículas, tratándose de campañas preelectorales para tan altos cargos: 19 mil y 11 mil pesos, aproximadamente.

La base legal que se aplicó draconianamente, fue el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que en su articulo 445 establece como infracción de los precandidatos: “No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en esta Ley”. Esta omisión se castiga, de acuerdo al articulo 456 de la ley antedicha, con: a)amonestación pública; b)  multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, y c) Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo.

Como puede colegirse, la sanción que se impuso, que fue la mas grave, no va de acuerdo a la falta cometida, pero lo más penoso es que la falla fue del partido político, no del candidato, pues estos adujeron que, si informaron a su instituto, pero este lo hizo extemporáneamente al INE. Es de sentido común, que las penas deben ser proporcionales a las infracciones, y como podrá advertirse, la sanción impuesta a los candidatos para gobernador de las Entidades federativas mencionadas, no fue proporcional, ni era directamente de ellos sino del partido, y en cambio sí atacó directamente su derecho a votar y ser votado, cometiendo evidente injusticia. Días después, se conoció el caso de la candidata a gobernar San Luis Potosí, Mónica Rangel, quien, por semejante falta, solo fue multada por el INE, lo que hizo de nueva cuenta que este organismo fuese criticado acerbamente.

En Jalisco, la autoridad jurisdiccional estatal resolvió varios casos, como Tlajomulco de Zúñiga y Tonalá, donde también se incurrieron en fallas del partido MORENA, pero aquí a diferencia del TRIFE y el INE, si se valoró la importancia sustancial del derecho constitucional a votar y ser votado, garantía que debe ser inviolable en favor de los ciudadanos, a menos de faltas graves, como sería incurrir en actos delictivos.

En razón a que los candidatos si presentaron sus informes y documentos al partido, y éste fue omiso en hacerlos llegar a la autoridad electoral, se salvaguardó el derecho toral del ciudadano (o sea, el candidato) a votar y ser votado, por lo que el Tribunal Electoral jalisciense les dictó resolución favorable y los aspirantes obtuvieron su registro en el IEPC.

Esta actitud del Tribunal Electoral del Estado, es muy significativa de la calidad de los magistrados que lo integran, con lo cual pusieron en alto la justicia electoral imperante en Jalisco, a contrapelo de la disímil conducta de las autoridades electorales federales, que la mera verdad, dejaron mucho que desear.